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Plazo para solicitud del IVA de aduana diferido
La opción deberá ejercerse mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) ante la AEAT
A partir del 1 de noviembre de 2022, y durante todo el mes, se puede solicitar la aplicación del IVA diferido a los despachos de importación realizados a partir del 1 de enero de 2023, mediante la presentación de la Declaración Censal a través del modelo 036.
De esta forma, la cuota de IVA de importación pagada por la Aduana se incluye directamente en la declaración de liquidación del impuesto correspondiente al período en que se recibe el documento acreditativo de la citada liquidación, en lugar de registrarla junto con los demás impuestos DUA de importación, evitando el efecto financiero de la entrada de la referida cuota.
Las condiciones para beneficiarse del IVA diferido son las siguientes:
- ser empresario o profesional actuando como tal,
- tienen un periodo de liquidación que coincide con el mes natural,
- solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos
Por otra parte, las empresas incluidas en el régimen de IVA diferido no tendrán que incluir cuotas de IVA en el cálculo del valor de referencia de la garantía, salvo que dicha garantía se utilice en régimen de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado Miembro.
El diferimiento del IVA en las importaciones es voluntario, y podrán acogerse a él los empresarios o profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la normativa, y que ejerciten esa opción.
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