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Enero 2016
LA llegada de los MEGA-TRAILERS 60 toneladas y 25,5 metros

El Gobierno publicó en el BOE, el miércoles 23 de diciembre, la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
De todas lo modificaciones que se habían barajado en los borradores previos, el Gobierno ha decidido aprobar la circulación de los conjuntos de vehículos de más seis ejes con un peso máximo de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros, desechando el incremento de la MMA y de longitud y altura de los conjuntos actuales.
Los avances técnicos en el diseño de los vehículos de transporte por carretera y la mejora de las infraestructuras viarias de España permiten actualmente autorizar la circulación de determinados conjuntos de vehículos con unas masas y dimensiones superiores a las establecidas con carácter general, mejorando de esta manera la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera y permitiendo un funcionamiento más competitivo de los mercados, tal y como se recoge en el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2014.
Numerosos estudios, algunos de los cuales han sido recogidos en documentos de la Comisión Europea, han puesto de manifiesto los potenciales beneficios de la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, en cuanto a la reducción del tráfico de los vehículos pesados, el ahorro energético, la disminución de emisiones y los menores costes en la actividad del transporte, de gran importancia en el desarrollo de las cadenas logísticas.
Además, en otros países europeos la aplicación de esta medida ha demostrado que no tiene una implicación negativa en los accidentes de tráfico sino que, por el contrario, al disminuir el número de vehículos en circulación necesarios para transportar un determinado volumen de cargas, se produce una reducción correlativa de la exposición al riesgo y, por tanto, se mejora el nivel de seguridad vial. En primer lugar, habrá que obtener una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte. Las genéricas serán las siguientes:
- Se concederá sólo para recorridos superiores a los 150 kilómetros.
- Las mercancías peligrosas no podrán ser transportadas en megacamiones y la velocidad máxima será la misma que rige al resto del transporte pesado. Estos megatrailers circularán preferentemente por autopistas y autovías, con trayectos máximos de 50 kilómetros por carreteras convencionales en el inicio o destino del viaje. - Podrán circular a 90 km/hora en autopistas y autovías y 80 km/hora en carreteras convencionales.
- Llevarán obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, que incluirá señales luminosas o rotativos en todo su contorno y la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura “XL” identificativa de su mayor dimensión.

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